15. "El principio en virtud del cual el hombre es sólo el depositario de la fortuna de la cual Dios le permite gozar durante su vida, ¿le quita el derecho de transmitirla a sus descendientes?"
El hombre puede transmitir perfectamente, después de su muerte, aquello que ha usufructuado durante su vida, porque el efecto de este derecho está siempre subordinado a la voluntad de Dios, que puede, cuando quiere, impedir a sus descendientes gozar de él; este es el motivo porque se ven destruir las fortunas que parecen más sólidas. La voluntad del hombre para sostener su fortuna en su línea es, pues, impotente; lo que no le quita el derecho de transmitir el préstamo que ha recibido, puesto que Dios se lo quitará cuando lo crea conveniente. (San Luis. París, 1860.)